lunes, 22 de marzo de 2010

¿Por qué se juzga al juez Garzón?

El juez Garzón tiene abiertos estos días tres procesos penales, el referido al caso Gürtel por ordenar escuchas a los abogados defensores, otro proceso es debido a la financiación del Banco Santander de uno de sus cursos en los EEUU, estando dicho banco en un Proceso bajo su juzgado. Y el tercero al que voy a hacer referencia, por haber abierto y cerrado un procedimiento penal que venía de unas denuncias sobre desapariciones forzadas durante el franquismo.
Para explicar los hechos me remito a lo que dice Joaquín Leguina, bastante acertado:

“Garzón abrió esta causa a finales de 2006 y la cerró el 18 de noviembre de 2008. ¿Qué hizo Garzón durante esos dos años? Nada durante el primer año y medio y durante el otro medio año solicitó información (providencias del 28 de agosto y del 25 de septiembre de 2008) sobre desapariciones y enterramientos clandestinos en toda España. Asuntos ambos que no son competencia de la Audiencia Nacional, cuyo juzgado número 5 ocupa Garzón.
Pese a esa evidente falta de competencias, el 16 de octubre de 2008, el juez Garzón dictó un auto declarándose competente y para declararse competente introdujo en el procedimiento un nuevo delito: un delito contra altos organismos de la Nación (delito para el cual sí es competente la Audiencia Nacional), en el cual estaría incurso el “Alzamiento Nacional”. En dicho auto suministraba los nombres y apellidos de los responsables del “Alzamiento Nacional”, afirmando allí, por dos veces, que todos los implicados estaban ya muertos, como, por otro lado, era público y notorio.
Pese a que la notoriedad de los fallecimientos exime de probar la muerte de los implicados, Garzón requirió los correspondientes certificados de defunción. Y aquí viene el truco. ¿Para qué pidió esos certificados? Para –eso dijo él mismo- declarar extinguidas esas responsabilidades, lo cual suponía (implícita pero indudablemente) la existencia de esas responsabilidades. Una declaración de responsabilidad que es ajena a la capacidad de cualquier juez instructor.
Cuando le llegaron los certificados de defunción, Garzón, mediante otro auto, hizo lo que ya había anunciado: declaró extinguidas las responsabilidades y el proceso volvió a su ser inicial: las desapariciones forzadas, para cuya investigación el juez Garzón carecía y carece de competencia alguna. Es decir, Garzón se declaró incompetente apenas un mes después de haberse declarado competente.
En resumen, ¿qué investigación ha realizado Garzón respecto a las desapariciones denunciadas? Ninguna. ¿Qué investigación ha ordenado respecto al “Alzamiento Nacional”? Ninguna.
Pero, ¿ha infringido Garzón en este asunto alguna norma jurídica? Según algunos prestigiosos procesalistas, Garzón, durante este viaje a ninguna parte, se ha saltado: a) la prohibición de incoar un proceso de inquisición general, b) la norma que señala las competencias de la Audiencia Nacional, c) el artículo 25 de la Constitución, d) más de una decena de preceptos del Código Penal, e) otros tantos artículos de la Ley de Enjuiciamiento criminal, etc., etc. Actuaciones antijurídicas que el Juez Campeador ha emprendido bien a sabiendas o bien por ignorancia culpable, es decir, prevaricando.”

Expliquemos un poco y rápidamente la estructura del Estado español a nivel tecnológico, según palabras de Gustavo Bueno:

“Sobre el principio de separación de poderes, decía Montesquieu, “Toda sociedad en la que no esté garantizada la separación de poderes y la seguridad de derechos necesita una Constitución”. Pero este principio ideológico es inviable cuando se aplica al poder judicial, porque; Los jueces en un Estado de derecho constitucional, han de atenerse no ya a las leyes naturales interpretadas según su personal saber y entender, sino, en todo caso, a través de las leyes positivas del Estado. Según esto, el poder judicial no puede considerarse separado ni independiente del poder legislativo; La “fuerza de obligar” de las sentencias de los jueces o tribunales de justicia procede íntegramente de un poder ejecutivo que las haga cumplir, utilizando ordinariamente la violencia.
Según esto, el poder judicial, no es independiente ni del poder legislativo, ni del poder ejecutivo de ese Estado. Pero tal Estado, como Estado real, es necesariamente un Estado singular y concreto, no es un “poder de la Humanidad o del Genero Humano”. Ninguna declaración de los Derechos Humanos, en tanto que esta no esté recibida por cada Estado, con las salvaguardas pertinentes (por ejemplo, las establecidas ya por la Convención europea de 4 de noviembre de 1950), tiene fuerza de obligar al cumplimiento de sus normas.”

Ahora bien, de todos es sabido que el juez Garzón ha actuado como un juez Universal, y en el caso al que nos referimos como “Jesucristo juez”, que viene a juzgar a los vivos y a los muertos. A pesar de que los tertulianos diariamente suministran sus falsas informaciones de partido, está claro que parten del supuesto de la separación de poderes. Su papel está claro, ya sean tertulianos, ya sean periodistas, unirse a la comparsa de información que va a consumir un electorado con poco tiempo para analizar la realidad de las cosas. Fundamentalmente se basan en llevarse al terreno ideológico todo el caso, es decir, deslegitimando dicho proceso porque según ellos es una conspiración de “la derecha” heredera del “franquismo”, básicamente la perspectiva que se busca para dicho proceso por parte de la socialdemocracia. Dirán que el proceso lo ha llevado a cabo Falange y responderán que poco tienen que decir por consiguiente al respecto, pero resulta que bien a sabiendas o por ignorancia suprema prefieren mantenerse al margen. Sin embargo, si miramos el arco parlamentario actual, a el que si están dispuestos a escuchar los tertulianos-periodistas-ministros, vemos partidos políticos como IU, un grupo comunista o por otro lado y siendo la mayoría, grupos nacionalistas separatistas, en definitiva, partidos políticos que constantemente están contra España y contra la convivencia. Paradójicamente internet parece ser que va a conseguir agravar aun más la información consumida, sobre todo si tenemos en cuenta que cada grupo de comunicación cuenta con una serie de contadores en tiempo real de la información consumida, lo cual deja claro qué artículos interesan más en cada momento pudiendo seguir los dictados de las mayorías, que basan sus opiniones diarias en este tipo de lecturas, superficiales, rápidas, de partido, etc. Y la verdad es que partiendo de la realidad de la interrelación de ambos poderes ejecutivo-legislativo-jurídico, se puede estar casi seguro de que tales actuaciones del juez Garzón están apoyadas y sustentadas por la ideología del partido Socialista, en busca de distraer la atención de un electorado  demasiado preocupado por la crisis económica, a punto de entrar en fase galopante. Para dar constancia de tal suposición, voy a referirme a varias evidencias, primero atendiendo de nuevo a las palabras de Gustavo Bueno y en segundo lugar retrocediendo en el tiempo para apoyarme en otras supuestas evidencias que vienen ya de más lejos.

“La ley de amnistía del 15 de octubre de 1977 había formulado el espíritu de la transición que soplaba en las gargantas de toda la izquierda cuando gritaba por las calles de España: “¡Libertad, Amnistía, Estatuto de Autonomía!”. La ley de Amnistía era sin duda una ley del olvido: “Quedan amnistiados –decía su artículo 1- todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas, realizados con anterioridad al 15 de diciembre de 1976”.
Por supuesto, de la ley de Amnistía no cabría deducir la inconstitucionalidad de la Ley de Memoria Histórica, entre otras cosas porque, podría decirse, la Ley de Amnistía era “preconstitucional” (respecto a la Constitución de 1978).
No es la pasión por la historia la que mueve los deseos, a los cuales, por otra parte, nadie se opuso jamás. Fue la política electoral, que sin duda veía en esa memoria histórica un modo de mantener vivo el recuerdo del “franquismo”, presentado como la causa única de todos los crímenes del pasado, de un paso que empezó a contar, además, el 18 de julio de 1936. Como si el día antes, la semana anterior, el año antes, no hubiera estado España pletórica de crímenes perpetrados por pistoleros o de homicidios (por no entrar en más detalles) promovidos por la Revolución de Octubre de 1934, cuando los dirigentes más relevantes del Partido Socialista Obrero Español, las Juventudes Socialistas, comunistas y anarquistas, intentaron dar un “golpe preventivo” contra el gobierno de la segunda República a fin de instalar una especie de República soviética o acaso el Comunismo libertario.
Y el interés por esos recuerdos vivos ofrecidos por “la Memoria Histórica” tiene una explicación clara que simultáneamente se dé por supuesta –como se da, de hecho- la afinidad de los adversarios políticos (el PP, “la derecha”) con el franquismo: “la derecha es criptofranquista” (y además “las izquierdas” no tienen hoy otra forma de definir a “la derecha”).
Estimular la memoria histórica se convierte así en la mejor manera de mantener viva la aversión contra “la derecha” y asegurarse la fidelidad de un electorado que daba síntomas de cansancio. Cataratas de euros fueron invertidos por el Gobierno Central y por los de las comunidades autónomas y municipios para organizar conferencias, publicaciones, películas, series de televisión, sobre asuntos de la Guerra Civil y del franquismo, con el mensaje de identificar sutilmente, y a veces de un modo explícito, la derecha de hoy con el franquismo.”

Aquí nos ha contado Gustavo Bueno como está íntimamente relacionada la Ley de la Memoria Histórica con la crítica al PP, para la obtención de votos y apoyos. Y habría que dejar claro que no se trata de hacer una defensa del Partido Popular, sino que de lo que se trata es de criticar y hacer ver una de entre las muchas estrategias sutilísimas de manipulación de la sociedad española. Ahora vamos a retroceder en el tiempo, concretamente a todo lo sucedido en Europa tras la Segunda Guerra Mundial, donde las democracias de Europa Occidental, daban la espalda a los crímenes del comunismo en Europa Oriental y en todo el mundo básicamente, y al mismo tiempo y como forma de mirar hacia otro lado se sumergieron en un debate de recuperación de la “memoria histórica” de las víctimas del nazismo a partir de los juicios de Nuremberg, un tribunal, que aunque ideológicamente actuaba en nombre de la Humanidad y de los derechos humanos, tecnológicamente era un tribunal que representaba a los vencedores, juzgando a los vencidos en la guerra.
Nos contaba Françoise Revel lo siguiente al respecto:

“El mismo día en que el presidente Chirac se expresaba en Oradour, nuestro primer ministro, Lionel Jospin, que no quería quedarse atrás en la carrera ética hemipléjica, hacía “turismo de memoria” en Auschwitz en compañía de su mujer, de origen polaco. ¿Quién puede no agradecérselo? Jamás se recordará lo bastante la “unicidad de la Shoah”, en expresión de Alain Besançon. Sin embargo, hay que lamentar que nuestros dos “turistas de la memoria” no se hayan puesto al “deber” de aprovechar que estaban en Polonia par acercarse a Katyn. El deber de memoria es Universal o no es más que fariseísmo partidista. Servirse de las víctimas del nazismo para enterrar el recuerdo de las del comunismo es insultar su memoria.”

“Con respecto al caso Bourdarel, un militante comunista durante la guerra de Indochina, ejerció, de 1952 a 1954 las funciones de “reeducador” de sus propios compatriotas, prisioneros franceses, en un campo del Vietminh. Como los acuerdos de Ginebra provocaron un ajuste de personal en esa profesión, Boudarel se encontró en el paro y se puso al día en la enseñanza para terminar como profesor de Historia en la Universidad París VIII donde, como tuvieron la cara de decir algunos de sus colegas en su defensa, “era muy estimado como especialista...en cuestiones vietnamitas”. Un día, durante un coloquio público, fue reconocido por unos ex prisioneros supervivientes del campo 113 en el que había ejercido su talento (70 por ciento de muertos) quienes, el 3 de abril de 1991, interpusieron una querella contra él por crímenes contra la humanidad. Inmediatamente, la izquierda se moviliza: artículos y peticiones por doquier a favor de Boudarel. La justicia francesa –independiente del poder del Estado pero no del poder ideológico- no fue sorda a esa campaña, dictada por tan elevado sentido de los derechos humanos. El 1 de abril de 1993, el Tribunal supremo rechazó el recurso de los antiguos prisioneros del campo 113. Declaró que se había cometido un error al considerar que los hechos de los que se acusaba a Georges Boudarel constituían crímenes contra la humanidad (y, por tanto, que no había prescrito y a los que no afectaba la ley de amnistía de 1966) pues, dice el tribunal, “los crímenes contra la humanidad son crímenes cometidos durante la II Guerra Mundial por parte de los países europeos del Eje”. No sólo se trata de una falsificación de la historia sino de un llamamiento al asesinato. ¿Para que preocuparse si no son punibles los crímenes contra la humanidad cometidos tras la II Guerra Mundial y por otros Estados criminales que no sean las potencias del Eje? ¿Todos los demás asesinos tienen de antemano asegurada la impunidad? ¿Por qué se persigue entonces a Pinochet o a Milósevic?
Limitar la definición a las potencias del Eje y sólo al periodo de la guerra es, pues, contrario a toda la evolución del derecho que tuvo lugar después de Nuremberg y que recientemente ha desembocado en la instauración de un Tribunal Penal Internacional. Es además, tan absurdo como lo sería limitar, en derecho común, el asesinato con premeditación a los actos cometidos durante el periodo, pongamos, del 1 de enero de 1930 al 31 de diciembre de 1935 y además con la condición de que el asesino haya tenido lugar en los departamentos cuyos números vayan del 1 al 30. Semejante tontería por parte de unos juristas tan eminentes sólo la explica el postulado, imperativo, subyacente y omnipresente, de que los crímenes comunistas no deben en ningún caso clasificarse en la categoría de crímenes contra la humanidad, ni siquiera en la de crímenes realmente existentes.
Una verificación experimental de hasta que punto este postulado es todopoderoso se produjo con motivo de la demanda de extradición de Pinochet por un juez español. Usándolo como precedente, los vietnamitas de la diáspora tuvieron la idea, durante el tercer trimestre de 1998, de presentar una querella contra cierto número de dirigentes de Hanoi. La respuesta fue que no se podía admitir a trámite porque los casos que habían presentado entraban dentro de la prescripción que afecta a los actos que se remontan a más de diez años, incluso los asesinatos, torturas y secuestros de que habían sido víctimas los padres de los querellantes. Los actos del mismo tipo que se le imputan a Pinochet también se remontan a más de diez años. La conclusión es que los crímenes contra la humanidad no prescriben cuando los comete un dictador clasificado como “fascista” y, de repente, prescribe cuando los autores son comunistas. La doctrina de la “excepción comunista” es muy clara pero no viola las leyes internacionales en vigor como el nuevo código penal francés.
La ambivalente actitud de los dirigentes y los medios de comunicación democráticos frente a los totalitarismos alcanza la cima del cinismo y comicidad políticos en sus relaciones con Fidel Castro. En efecto, en nuestras democracias no se ignora prácticamente nada de las violaciones de los derechos humanos debidas al caudillo de La Habana. La prensa, incluso de izquierda (excepto la propiamente comunista y Le Monde diplomatique) no ocultan ya el carácter ferozmente represivo de su régimen policial. Y, sin embargo, Castro es invitado, recibido y agasajado por doquier. Los primeros ministros, los obispos y hasta el Santo Padre hacen cola para tener el honor de ser recibidos por el barbudo sanguinario. El bufón exterminador les toma el pelo con promesas vanas, de esas que les entusiasman a los idiotas útiles. Los ilusos se despiden dando encantados una rueda de prensa en la que se felicitan por las buenas intenciones del dictador. Y apenas su avión ha despegado cuando una vuelta de tornillo suplementaria de la policía cubana pone en ridículo su patética credulidad. Es lo que podría llamarse la paradoja cubana. La izquierda protege a Castro sin que ello signifique que alimenta ninguna ilusión hacia él.”

Hasta aquí voy a dejar el asunto, que ya hay bastante, pero no sin antes dejar otro párrafo de Joaquín Legina que viene muy al caso de lo dicho anteriormente con respecto a la izquierda europea, concretamente la francesa.

“¿Con qué objeto se ha metido Garzón en este jardín?
Responder a esta cuestión no es fácil, pero conociendo al personaje, no es arriesgado suponer que pretendía abrir una causa general contra el franquismo (imitando a la que Franco abrió contra la II República) al amparo de la última moda ideológica, aquella que sostiene que la Transición fue producto de la cobardía, como lo fue la Ley de Amnistía de 1977. Ley que el mismo Garzón consideró aplicable cuando alguien quiso abrir un proceso penal a causa de los asesinatos cometidos en Paracuellos y en Torrejón a finales de 1936. Una Ley que según la moda revisionista hoy tan en boga no se aprobó en aras de la reconciliación nacional, sino para dotar de impunidad a los franquistas… y, claro, según los neo-antifranquistas (éste es el último carro al que se ha subido el juez estrella), ha llegado la hora, por fin, de hacer justicia.
¿Y quién  está mejor dotado para hacer “Justicia universal” que el juez de marras?”

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